Artículo 642 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal. Cuando fueren completamente ajenas al negocio principal, los jueces de oficio deberán repelerlas, quedando a salvo el derecho del promovente, lo que con ellas pretendía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.