Artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes que pongan obstáculo al curso de la demanda principal, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entretanto en suspenso aquélla.
Los que no pongan obstáculos a la prosecución de la demanda, se substanciarán en pieza separada que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen, y a costa del que los haya promovido.
Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible, de hecho y derecho, continuar substanciándola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.