Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia en los incidentes es apelable en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.