Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 648 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acumulación procede:

I.- Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro;

II.- Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto de que después se hubiere promovido;

III.- En los juicios de concurso al que esté sujeto el caudal contra el que se haya deducido o deduzca cualquier demanda, salvo siempre el derecho de los acreedores hipotecarios para seguir sus actuaciones por juicio separado, y lo dispuesto para juicios que se hallen en segunda instancia; y IV.- Cuando siguiéndose separadamente los pleitos, se divida la continencia de la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 648 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La acumulación procede: I.- Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro; II.- Cuando en juzgado competente haya pendiente…

¿Está vigente el artículo 648?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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