Artículo 648 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación procede:
I.- Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro;
II.- Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto de que después se hubiere promovido;
III.- En los juicios de concurso al que esté sujeto el caudal contra el que se haya deducido o deduzca cualquier demanda, salvo siempre el derecho de los acreedores hipotecarios para seguir sus actuaciones por juicio separado, y lo dispuesto para juicios que se hallen en segunda instancia; y IV.- Cuando siguiéndose separadamente los pleitos, se divida la continencia de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.