Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 654 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los pleitos se siguieren en juzgados diferentes, se pretenderá la acumulación ante aquel que conozca del juicio al los otros deben acumularse. A este fin el pleito más moderno se acumulará al más antigüo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste; de los juicios hipotecarios y ejecutivos, a los que se acumularán los de otra especie que se hubiere promovido, y en el que no sea competente el juez que conozca del juicio más antigüo, por razón de la cuantía del más moderno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 654 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si los pleitos se siguieren en juzgados diferentes, se pretenderá la acumulación ante aquel que conozca del juicio al los otros deben acumularse. A este fin el pleito más moderno se acumulará al más antigüo, salvo los…

¿Está vigente el artículo 654?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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