Artículo 654 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los pleitos se siguieren en juzgados diferentes, se pretenderá la acumulación ante aquel que conozca del juicio al los otros deben acumularse. A este fin el pleito más moderno se acumulará al más antigüo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste; de los juicios hipotecarios y ejecutivos, a los que se acumularán los de otra especie que se hubiere promovido, y en el que no sea competente el juez que conozca del juicio más antigüo, por razón de la cuantía del más moderno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.