Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que se haga la relación de ellos, a cuyo efecto citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días.

Terminada la relación y oídas las partes, si se hubieren presentado, el juez resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes, produciendo la citación para la audiencia efectos de citación para sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que se haga la relación de ellos, a cuyo efecto citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días. Terminada la relación y…

¿Está vigente el artículo 653?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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