Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse la sentencia, y deberá especificarse:
I.- el juzgado en que se sigan los autos de que deben acumularse;
II El objeto de cada uno de los juicios;
III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
IV.- Las personas que en ellos sean interesadas; y V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.