Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse la sentencia, y deberá especificarse:

I.- el juzgado en que se sigan los autos de que deben acumularse;

II El objeto de cada uno de los juicios;

III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV.- Las personas que en ellos sean interesadas; y V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse la sentencia, y deberá especificarse: I.- el juzgado en que se sigan los autos de que deben acumularse; II El objeto de cada uno de los…

¿Está vigente el artículo 652?

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