Artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la acumulación:
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias; y II.- Cuando se trate de interdictos, por tener las sentencias que en ellos se dicten, el carácter de provisionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.