Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera dividida la continencia de la causa, para los efectos de la última fracción del artículo 648:
I.- Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;
II.- Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;
III.- Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;
IV.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas;
V.- Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas; y VI.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.