Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se negare la acumulación, el juez librará oficio, dentro de tres días, al que la haya pedido, en el cual le insertará las razones que funden la negativa.

El juez que haya pedido la acumulación deberá desistir de su pretensión dentro de tres días, contados desde que recibió el oficio a que se refiere el párrafo anterior, si encuentra fundados los motivos por que le haya sido denegada, contestando dentro de tres días al otro juez para que pueda continuar procediendo.

El auto de desistimiento es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 656.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Cuando se negare la acumulación, el juez librará oficio, dentro de tres días, al que la haya pedido, en el cual le insertará las razones que funden la negativa. El juez que haya pedido la acumulación deberá desistir de…

¿Está vigente el artículo 658?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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