Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá, dentro de veinticuatro horas, los autos al superior respectivo, con el informe correspondiente, avisándolo al otro juez para que remita los suyos, dentro de igual plazo.

Se entiende por superior respectivo el que lo sea para decidir las competencias, a cuyo trámite se sujetará la decisión de este incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si el juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá, dentro de veinticuatro horas, los autos al superior respectivo, con el informe correspondiente, avisándolo al otro juez…

¿Está vigente el artículo 659?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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