Artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es válido todo lo practicado por los jueces competentes antes de la acumulación; lo que practiquen después de pedida ésta, es nulo y causa responsabilidad;
salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias o urgentes.
TITULO DÉCIMO De la suspensión, interrupción y caducidad del proceso CAPITULO I De la suspensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.