Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna se encuentra en absoluta imposibilidad de atender el cuidado de sus intereses en litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.