Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna se encuentra en absoluta imposibilidad de atender el cuidado de sus intereses en litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna se encuentra en absoluta imposibilidad de atender el cuidado de sus intereses en…

¿Está vigente el artículo 662?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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