Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersona en el juicio el causahabiente de la desaparecida o su representante.
En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal, provea a su substitución; sin embargo, si en el plazo de un mes no se verifica la substitución, el procedimiento continuará su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.