Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersona en el juicio el causahabiente de la desaparecida o su representante.

En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal, provea a su substitución; sin embargo, si en el plazo de un mes no se verifica la substitución, el procedimiento continuará su curso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersona en el juicio el causahabiente de la desaparecida o su representante. En el segundo caso del mismo artículo, la…

¿Está vigente el artículo 667?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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