Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es aplicable al caso de interrupción lo dispuesto por el artículo 665.
CAPITULO III De la caducidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.