Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 670, se observarán las reglas siguientes con relación a la condena en costas:
I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;
II.- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de las fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; y III.- Si se tratare del caso de la fracción III, el que cumple será condenado en costas cuando, a juicio del juez o tribunal, hubiere procedido con temeridad o mala fe durante la secuela parcial del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.