Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 670, se observarán las reglas siguientes con relación a la condena en costas:

I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;

II.- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de las fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; y III.- Si se tratare del caso de la fracción III, el que cumple será condenado en costas cuando, a juicio del juez o tribunal, hubiere procedido con temeridad o mala fe durante la secuela parcial del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 670, se observarán las reglas siguientes con relación a la condena en costas: I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él; II.- Si no hubiere convenio…

¿Está vigente el artículo 673?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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