Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV del artículo 670 tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias;
entendiéndose como no presentada la demanda y, en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.
Esta caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso.
TITULO DÉCIMO PRIMERO De las tercerías CAPITULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.