Artículo 677 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda, ante el juez que conoce del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.