Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías que se deduzcan en el juicio se sustanciarán en la vía sumaria o en la vía ordinaria, según fuere el juicio en el cual se promueven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.