Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal de que no haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que por no deducir la misma acción u oponer la misma excepción que actor o demandado, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III.- Continuar su acción y defensa, aun cuando el principal desistiere; y IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.