Artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándose del juez, quien según las circunstancias ampliará el plazo del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.