Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándose del juez, quien según las circunstancias ampliará el plazo del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándose del juez, quien según las circunstancias ampliará el plazo del emplazamiento para que el tercero…

¿Está vigente el artículo 681?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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