Artículo 682 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la primera petición que haga el tercero coadyuvante, cuando venga al juicio, se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.