Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió en la constitución de gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.