Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y, desde entonces, se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.