Artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interpongan, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entretanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez, el precio de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.