Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez Municipal y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de éste, remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, la juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículo anteriores.
TITULO DECIMOSEGUNDO Divorcio por mutuo consentimiento CAPITULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.