Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, en los términos del artículo 255 del Código Civil, deberán ocurrir al tribunal competente, presentando el convenio que exige el mismo artículo así como un certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.