Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y dará cuenta con el mismo a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. Si deja de cumplir con lo anterior, se le aplicará una sanción consistente en multa de tres a diez días de salario que perciba, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.