Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en la secretaría del tribunal donde podrá verlos la parte contraria si lo pidiere.

Los documentos que se presenten en juicio podrán devolverse, si el juez lo estima prudente, previa copia certificada que quede en autos.

Después de contestada la demanda, y oyendo a la contraparte, podrá devolverse los documentos fundatorios de la acción, a quien los presentó, quedando en autos copia certificada de ellos. En este caso, el secretario, en los documentos mismos, asentará razón de haberse presentado en el juicio de que se trate.

No obstante lo dispuesto en este artículo, la parte deberá exhibir los documentos cuando sea necesario y se le requiera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en la secretaría del tribunal donde podrá verlos la parte contraria si…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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