Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La oposición por terceros a las diligencias a que se refiere el artículo anterior, se sustanciará y resolverá incidentalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.