Artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deban tener lugar fuera de las instalaciones del tribunal estará a cargo de un Ministro Ejecutor, quien en el desempeño de su cometido, deberá observar las disposiciones legales aplicables, debiendo hacer constar las oposiciones o peticiones de los interesados relativos a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.