Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y aquellos en que no hubiere labores en las oficinas respectivas.
Se entienden horas hábiles las que median desde siete hasta diecinueve horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, cuando hubiere causa urgente que lo exija, el juez o tribunal, con expresión de la misma, puede habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, señalando las que hayan de practicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.