Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá pedir al juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que pronunciará resolución que será apelable en ambos efectos, si fuere dictada por un juez de primera instancia. Para substanciar la apelación, se expedirá al quejoso un certificado en que conste el motivo por el que se aplicó la corrección y copia del auto en que ésta se impuso. Si la falta hubiere sido cometida en algún escrito, se incluirá con lo conducente.
Si la providencia hubiere sido dictada por el tribunal, no habrá más recurso que los de reposición y responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.