Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entenderá corrección disciplinaria:
I.- El apercibimiento o amonestación; y II.- La multa que sea cuando menos un día de salario mínimo general, sin exceder de treinta días del mismo, duplicándose en caso de reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.