Artículo 708 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revocación debe pedirse dentro de los tres días siguientes a la notificación y su tramitación no suspende el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.