Artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el escrito en que se interponga la revocación, el recurrente expresará con toda precisión y con la separación debida los agravios que en su concepto le causa la resolución impugnada y acompañará las copias para el traslado al colitigante; de no cumplir con estos requisitos se desechará de plano el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.