Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interpuesta la apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si fuere procedente, expresando si lo hace en ambos efectos o en uno solo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Interpuesta la apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si fuere procedente, expresando si lo hace en ambos efectos o en uno solo.

¿Está vigente el artículo 718?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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