Artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta la apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si fuere procedente, expresando si lo hace en ambos efectos o en uno solo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.