Artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos.
En el primer caso, no suspende la ejecución del auto o de la sentencia y, si ésta es definitiva, se dejará en el juzgado, para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias. Si es auto o interlocutoria se integrará el cuaderno de apelación con las constancias que el apelante señale y las que el colitigante solicite. Estas constancias deberán ser señaladas y exhibidas por los interesados al interponer el recurso o al contestar el mismo de no hacer el señalamiento y exhibición a que se refiere la parte final del párrafo anterior, se prevendrá a las partes por una sola vez para que dentro del plazo de tres días subsanen la omisión y de no hacerlo el apelante se tendrá por no interpuesto el recurso; si no lo hiciere el colitigante, el testimonio se integrará con las constancias que se hubieren exhibido.
La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la Sentencia, o la tramitación del juicio, cuando se interponga contra autos o interlocutorias, hasta que recaiga el fallo del superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.