Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se admitirán en un solo efecto las apelaciones, en los casos en que no se halle prevenido que se admitan o en ambos efectos.

Tratándose de juicios sumarios las apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Se admitirán en un solo efecto las apelaciones, en los casos en que no se halle prevenido que se admitan o en ambos efectos. Tratándose de juicios sumarios las apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivo.

¿Está vigente el artículo 720?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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