Artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se admitirán en un solo efecto las apelaciones, en los casos en que no se halle prevenido que se admitan o en ambos efectos.
Tratándose de juicios sumarios las apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.