Artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias definitivas son apelables cuando recaigan en negocios cuyo valor exceda de 300 días de salario mínimo general y en aquellos cuyo inte´res no sea susceptible de calcularse en dinero. En estos casos la relación se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sea solo en efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.