Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sentencias definitivas son apelables cuando recaigan en negocios cuyo valor exceda de 300 días de salario mínimo general y en aquellos cuyo inte´res no sea susceptible de calcularse en dinero. En estos casos la relación se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sea solo en efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las sentencias definitivas son apelables cuando recaigan en negocios cuyo valor exceda de 300 días de salario mínimo general y en aquellos cuyo inte´res no sea susceptible de calcularse en dinero. En estos casos la…

¿Está vigente el artículo 722?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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