Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al admitirse la apelación en ambos efectos, se suspende la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales, pudiendo solo dictar las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente; a cuestiones de alimentos en los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Al admitirse la apelación en ambos efectos, se suspende la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales, pudiendo solo dictar las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y…

¿Está vigente el artículo 723?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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