Artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al admitirse la apelación en ambos efectos, se suspende la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales, pudiendo solo dictar las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente; a cuestiones de alimentos en los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.