Artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expresará con toda precisión y con la separación debida los agravios que en su concepto le causa la resolución, los cuales no podrán comprender cuestiones distintas a las que se refieren las acciones o excepciones que las que hayan sido materia del debate; asimismo acompañará las copias para el traslado al colitigante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.