Artículo 726 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no exhiben las copias para el traslado, se requerirá al apelante para que lo haga dentro de los tres días siguientes, apercibiéndolo de que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso.
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubieren exhibido las copias, el juez, de oficio, hará efectivo el apercibimiento. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.