Artículo 727 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en la segunda instancia y lo mismo hará el colitigante en el escrito de contestación de agravios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.