Artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De no cumplir las partes con lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones se les harán por lista en la segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.