Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De no cumplir las partes con lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones se les harán por lista en la segunda instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

De no cumplir las partes con lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones se les harán por lista en la segunda instancia.

¿Está vigente el artículo 728?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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