Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que venció puede, al contestar los agravios, adherirse a la apelación, en cuyo caso expresará lo que conviniere a sus intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.