Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la apelación de autos en interlocutorias que procedan en el efecto devolutivo, con el escrito de apelación el juez ordenará se forme cuaderno en el que se actuará lo que corresponda al recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.