Artículo 735 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, la interposición de la apelación se hará constar en el expediente principal.
La omisión de esta constancia se sancionará con multa de tres a diez días de salario mínimo general y con destitución en caso de reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.