Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contestados los agravios o transcurrido el plazo concedido para ello, el juez, de oficio, remitirá al superior el expediente en que se dictó la resolución o, en su caso, copia certificada de la resolución impugnada y de las constancias que al efecto los interesados exhibieron, así como el cuaderno a que se refiere el artículo 734, cuando proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Contestados los agravios o transcurrido el plazo concedido para ello, el juez, de oficio, remitirá al superior el expediente en que se dictó la resolución o, en su caso, copia certificada de la resolución impugnada y de…

¿Está vigente el artículo 736?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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