Artículo 737 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Llegados los autos al tribunal de apelación, se resolverá de oficio lo siguiente:
I.- Si la resolución recurrida es o no apelable;
II.- Si el recurso se interpuso en tiempo;
III.- Si el efecto en que fue admitida es el correcto;
IV.- De haber existido adhesión, si se interpuso en tiempo; y V.- Si se admiten o desechan las pruebas ofrecidas por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.